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Desgravación Fiscal costes obra rehabilitación energética RDL 19/2021

Ante el inicio de la campaña de la renta del 2021 os recordamos desde ARBONE REHABILITACIÓN que desde el dia 6 de octubre si ha realizado obras  que impliquen una mejora en el ahorro energético de su vivienda puede desgravar los gastos realizados.

El RDL 19/2021 que entró en vigor el día 6 de octubre del 2021, se encuadra en el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU y  se engloba en la Estrategia a largo plazo  para la rehabilitación  energética en el sector de la edificación en España.

Se establece una batería de medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, que se concretan en:

TÍTULO ÚNICO. Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial

♦ Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

♦ Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

♦ Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

♦ Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Art 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Deducción del 20% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del CEE
•Base máxima anual de deducción: 5.000€ anuales

Deducción del 40% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: 7.500€ anuales

Deducción del 60% del importe de las obras realizadas en edificios residenciales (deducción por propietario, no tiene que ser vivienda habitual)
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: Máximo 5.000 € anual (Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes con un maximo acumulado de 15.000 €)

INCLUIDO:

    • Honorarios profesionales
    • Costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
    • Coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como otros gastos necesarios para su desarrollo
    • Emisión de CEE

REQUISITOS:

    • CEE  previo a las obras (max 2 años antes), y CEE  posterior a las obras
    • Factura  y justificante de pago de obras y honorarios (excluidos equipos combustión fósil)
    • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.

Modificación del artículo 17.2 en el que se incorpora el siguiente criterio referente a los acuerdos de la Junta de propietarios (además del existente en las mejoras de Accesibilidad):

  • La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables mediante CEE
  • La implantación de fuentes de energía renovable de uso común
  • La solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.
    • Requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Artículo 3.Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.

Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.

 

No duden en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda, desde Arbonre Rehabilitación estaremos encantados de ayudarles. CONTACTO

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ARBONE aparece en el catalogo de BAUMIT 2022

Portada catalogo Baumit 2022

Estamos muy orgullosos en  #arbonerehabilitación ya que la marca BAUMIT   ha incluido una de nuestras obras  como  referencia en su Catalogo 2022

Que una marca de la calidad y prestigio de Baumit nos escoja, avala nuestra forma de trabajar y cuidar los detalles, lo que nos distingue de los demás.

Hacer las cosas bien  trae sus recompensas

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SATE CERAMICO CON ACABADO CARA-VISTA

Como especialistas en rehabilitaciones energéticas con SATE, desde Arbone Rehabilitación os queremos introducir en una de las opciones que nos permite este sistema, el acabado cerámico de fachadas sobre SATE:

Hoy en día, los revestimientos que se emplean como capas de acabado en el SATE (Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior)  son como norma general, revocos continuos con diferentes calidades de acabado  (acrílica, hidráulicos de cemento o cal, silicato o silano-siloxanos), que permiten una gran variedad de colores y texturas.

El mercado demanda más opciones a la hora de rehabilitar una fachada, unas veces por normativas municipales, otras por interés de los propios propietarios, lo que nos lleva al acabado cerámico discontinuo.

 

Es un sistema que en nuestra región, Cantabria, se está introduciendo lentamente, pero que en otras comunidades, lleva años implantado como opción de acabado. De hecho, en el Pais Vasco, hay municipios que no permiten una rehabilitación si el acabado no es igual al original, como el caso de fachadas de ladrillo cara-vista.

Lógicamente es un sistema que tiene que contar con todas las garantías, hay que tener en cuenta el peso que se añade a la fachada, siempre hay que garantizar la validez de esta solución constructiva y para ello el sistema debe disponer de la ETA (Evaluación Técnica Europea)

Los técnicos también contamos con la guía europea EAD 040287-00-0404 para sistemas SATE con acabado discontinuo

  • 1. Baumit Ceramic S/F Mortero especial para juntas,  hidrófobo y elastificado.  
  • 2. Baumit CeramicFix Mortero adhesivo flexible para el pegado de las plaquetas cerámicas  
  • 3. Baumit CeramicTex Malla de fibra de vidrio  de altas prestaciones  
  • 4. Baumit ProContact Mortero hidrófobo adhesivo  y de refuerzo.
  • 5. Baumit Espiga de rotación S Espiga universal,  para todos los materiales a ras de superficie o empotrados .
  • 6.  Baumit StarTherm Panel EPS gris valor λ = 0,032 W/mk        Accesorios con garantía del sistema (Perfil anti-goteo, perfil de esquina etc.).  

Ejecutando  un SATE con baldosas cerámicas obtenemos las siguientes ventajas:

  • Una elevada resistencia superficial al impacto mecánico.
  • Permiten un mantenimiento más sencillo y económico frente a la acción de los agentes contaminantes externos.
  • Es posible su aplicación en combinación con acabados tipo revoco convencional.

Para este acabado no es válida cualquier baldosa, para ser aptas deben tener:

  • Impermeables (absorción de agua <6%).
  • Peso máximo 20 kg/m2.
  • Formato pequeño (no superior a 300*300 mm).
  • Espesor de la pieza no superior a 10 mm.
  • Resistencia a las heladas.
  • Colocación hasta altura máxima de 30 m.

Un SATE con acabado cerámico es un sistema que transpira, ya que la baja permeabilidad al vapor del tipo de baldosa requerido, se ve compensada con la elevada superficie de junta de colocación que resulta del pequeño formato de la pieza. Implementar soluciones de acabado que combinen aplacado cerámico y revoco, en una misma fachada realizada con este tipo de SATE, permite incrementar de manera notable la contribución del sistema en la disipación del vapor contenido en el edificio.

IMITACIÓN LADRILLO CARA VISTA  EN SATE

También tenemos la opción de no añadir más peso al sistema realizando una imitación de plaquetas de ladrillo cara vista.

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SCANER 3D FACHADAS EDIFICIOS

Arbone Leica Blk 360

laser leica BLK 360 utilizado por Arbone Rehablitación

ESCANEO 3D EDIFICIOS EN CANTABRIA

Desde Arbone Rehabilitación apostamos por el salto cualitativo que nos aporta la tecnología aplicada en la edificación y nos adaptamos a la nuevas exigencias del mundo de la construcción.

En este caso hablamos de la revolución del escaneo 3D de edificios, que llevamos aplicando en varios de nuestros proyectos, como podéis ver en los vídeos de este blog.

Habitualmente los  planos que existían de las obra que presupuestamos no eran demasiado rigurosos y, como objetivo al  iniciar los nuevos proyectos, se optó por un levantamiento de nube de puntos y posterior modelado BIM, mediante la herramienta laser  LEICA BLK360,  que nos permite comprobar el estado actual del edificio con una precisión milimétrica mucho antes de empezar la obra.

Esto nos permite tener la dimensión exacta de la obra, diseñar sobre medidas reales meses antes de poner un andamio y presentar diseños de acabados a nuestros clientes en 3D.

Tenemos 4  razones para trabajar con esta tecnología: rapidez en la captura de la información, fiabilidad y calidad de los datos capturados, facilidad de manejo y reducción de costes.

Dentro del mundo de las fachadas ventiladas, nuestra empresa entiende que este es un proceso imprescindible, ya que una vez realizada la toma de datos podemos trabajar con los datos reales de los edificios. Esto  permite que nuestros ingenieros calculen y proyecten la fachada ventilada con mucha antelación, con ello la Dirección de obra puede presentar incluso  los cálculos,  en su proyecto, para la obtención de licencia obra.

Entendemos que en el mundo de la Rehabilitación, las Direcciones Técnicas que estudian y supervisan la ejecución de las obras exijan a las empresas constructoras unos medios y unas capacidades que puedan cumplir con las exigencias de las nuevas normativas y nuestros clientes que aportemos los medios para darles las mayores garantías de ejecución.

ESCANEO 3D EDIFICIO SANTANDER - ARBONE REHABILITACIÓN

TOMA DE DATOS DE EDIFICIO MEDIANTE NUBE DE PUNTOS - ARBONE REHABILITACIÓN

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FINANCIACIÓN A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

En Arbone Rehabilitación estamos interesados en que nuestros clientes tengan la mayor información posible para poder desarrollar sus proyectos.

En esta ocasión les informamos de la mejor manera de conseguir financiación para realizar una obra.

Los temas técnicos se solventan contratando una buena Dirección de Obra y una buena constructora, pero un tema fundamental  es afrontar los pagos de una obra de rehabilitación.

Muchos proyectos que en fase de estudio se plantean con ilusión, analizando las necesidades y la posibilidad de mejorar sus viviendas, se ven drásticamente recortados, rebajando la obra a un simple “lavado de cara” o lo que es peor a no realizarla por falta de recursos.

Es importante que la inversión que hagamos sea rentable y para que esto se cumpla tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los costes fijos de una obra van a ser proporcionalmente menores para una obra de 300.000 € que para una obra de 30.000. ( andamios, licencias, ocupaciones, Direcciones de Obra)
  2. Por ese mismo motivo el constructor podrá dar un precio más ajustado en sus unidades de obra cuanto mayor  sea la obra, ya que este a su vez puede también rebajar sus costes.
  3. La obra que vamos a ejecutar será más completa, ya que no solo vamos a reparar aquellos elementos de nuestra viviendas que por su antigüedad estén deteriorados y sean necesarios rehabilitar. Vamos a poder completar con mejoras térmicas ( ahorrando calefacción, eliminando condensaciones), mejoras en instalaciones antiguas (centralizando contadores, cambio de tuberías), cambiar carpinterías ( mejora térmica, mejora acústica,  eliminación filtraciones de aire y agua) e incluso realizar una mejora estética de nuestro edificio (modernizas la envolvente, lo que conlleva una revalorización de nuestro inmueble).
  4. Por ultimo, no olvidemos que las subvenciones hay que aprovecharlas a máximo, ya que solo se pueden pedir una vez. Os informamos de las subvenciones del Gobierno de Cantabria en este enlace: SUBVENCIONES GOBIERNO CANTABRIA

 

Este es un enlace a un interesante articulo de la web https://micomuniweb.com/pedir-prestamo-comunidad-propietarios/

 

 

Os dejamos a continuación la descripción de los Prestamos para comunidades de propietarios que nos ofrece un banco de cabecera como    LIBERBANK

 

  • Préstamo para financiar a comunidades de propietarios las obras de reforma o rehabilitación de edificios, y/o la incorporación de medidas de eficiencia energética, enmarcadas dentro de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
    • La citada Ley posibilita a las comunidades de propietarios ser acreditadas sin necesidad de la intervención de los comuneros como fiadores, siempre que el objetivo de la financiación sea el pago de obras de reforma/rehabilitación de edificios y/o incorporación de medidas de eficiencia energética.

 

  • Beneficiarios
    • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

 

  • Destino
    • Financiación de obras de reforma o rehabilitación de edificios y/o incorporación de medidas de eficiencia energética (Ley 8/2013).

 

  • Características técnicas
    • Importe: hasta el 90% del coste de la obra (IVA incluido).
    • Divisa: euros
    • Disposición: contra presentación de certificaciones de obra.
    • Garantía: real de prenda sobre  los derechos de crédito derivados de las cuotas a satisfacer por los comuneros destinadas al pago de la derrama aprobada por la Junta de Propietarios para hacer frente al préstamo.

Las cuotas de derrama se ingresarán en una cuenta específica a nombre de la Comunidad de Propietarios y destinada únicamente a este fin, que se establecerá como cuenta vinculada del préstamo. Las cantidades ingresadas en esta cuenta quedarán igualmente pignoradas

    • Plazo: hasta 10 años, con hasta 1 año de carencia.
    • Modalidad de intereses: tipo de interés variable y a tipo de interés fijo
    • Liquidación de interés: como norma general de carácter mensual
    • Amortización: mensual, coincidiendo con las liquidaciones de intereses

 

  • Precios y comisiones
    • Tipo de interés variable
    • Euribor a 1 año (EYD) + 2,99% (tipo inicial 2,99%), contratando Seguro Multirriesgo Inmuebles.
    • Euribor a 1 año (EYD) + 3,29% (tipo inicial 3,29%), sin la contratación del Seguro Multirriesgo Inmuebles.

 

  • Tipo de interés fijo
    • 2,99%, contratando Seguro Multirriesgo Inmuebles.
    • 3,29% sin la contratación del Seguro Multirriesgo Inmuebles.

 

  • Comisión de apertura: importe mínimo de 225 euros.
  • Comisión de estudio, de cancelación / amortización anticipada: exento.
  • Demora: Se añadirá un diferencial de 2% al tipo normal de la operación.

 

https://www.liberbank.es/contacto/nuevo?product_security_code=86d3d80f6a5281508aa6b9eef9ad1b76dc1c96c98db28fb5f7

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AYUDAS PLAN DE VIVIENDA DE CANTABRIA 2018-2021

Desde Arbone Reabilitación queremos informarte de las nuevas subvenciones que el Gobierno de Cantabria regula para incentivar la renovación del parque edificado en nuestra región ( en resumen nos dan dinero para rehabilitar nuestro edifício o piso)

 

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, publicó el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas “Ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021”

El plan de ayudas se divide en:

  1. Ayudas al alquiler de viviendas
  2. Ayudas a la fijación de la población joven en ámbito rural
  3. Ayudas para la promoción de viviendas
  4. Ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios
  5. Ayudas para la regeneración y renovación urbana y rural

Desde aquí nos vamos a centrar en el punto 4, que son las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios, que es el campo en el que desarrollamos nuestro trabajo y donde se producen las consultas de nuestros clientes.

Este punto el gobierno lo separa en 3 programas:

  • Programa 7: AYUDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Programa 8: AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Programa 9: AYUDAS DE FOMENTO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o de una vivienda en un edificio residencial. ♦ También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen en el coste de las obras

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
A estos efectos, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, solo se considerará subvencionable cuando se realicen de forma conjunta, para una o varias fachadas del edificio, pero manteniendo o recuperando unas condiciones estéticas uniformes.

La Mejora de la envolvente térmica debe reducir su demanda energetica como mínimo un 25% en zonas C ( Santander) y un 35% en zonas D y E

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la elaboración de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Las actuaciones anteriores deben quedar reflejadas en la correspondiente modificación del Informe de Evaluación del Edificio, en referencia a la situación previa a dichas actuaciones.

¿CUAL ES EL LIMITE DE AYUDAS?

 Con carácter general 40% de la inversión.
 60% de la inversión en caso de ingresos superiores a 2IPREM e inferiores a 3IPREM.
 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 2IPREM.

(http://www.iprem.com.es/)

REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR

Viviendas Unifamilares

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un informe técnico. En caso de eficiencia energética incluir certificación energética.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que la vivienda en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal de sus propietarios o al menos de uno de ellos cuando haya varios y mantener este requisito durante los 2 años siguientes a la obtención de las ayudas.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantia ayuda Unifamiliares

  • Hasta 12.000 €
  • Hasta 18.000 € para personas con discapacidad
  • Hasta 24.000 € para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento 1.000 € Edif. bien interés cultural

Edificios de Viviendas

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda.
• Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificios de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad.
• Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantia ayudas Edificios

  • Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local
  • Hasta 12.000 €/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 16.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento de 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 local por bien interés cultural

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

**Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o de una vivienda en un edificio residencial. ♦ También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen en el coste de las obras

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

Conservación:

Las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, instalaciones, azoteas, fachadas, medianerías y cubiertas siempre que se alcance un ahorro en la demanda energética de calefacción y refrigeración igual o superior al 8% con respecto a la situación previa a la actuación.

Mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad:

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal, tanto interior como exterior de las viviendas. Asimismo, estará incluida la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos y además la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

¿CUAL ES EL LIMITE DE AYUDAS?

 Con carácter general 40% de la inversión.
 60% de la inversión en caso de ingresos superiores a 2IPREM e inferiores a 3IPREM.
 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 2IPREM.

(http://www.iprem.com.es/)

REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR

Viviendas Unifamiliares

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un informe técnico. En caso de eficiencia energética incluir certificación energética.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que la vivienda en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal de sus propietarios o al menos de uno de ellos cuando haya varios y mantener este requisito durante los 2 años siguientes a la obtención de las ayudas.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Edificios de Viviendas

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda.
• Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificios de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad.
• Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantía ayuda Conservación

  • Hasta 3.000 € + 30 €/m2 construido local
  • Incremento 1000 €/vivienda por bien de interés cultural

Cuantia ayudas Accesibilidad + Conservación

  • Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local
  • Hasta 14.000 €/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento de 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 local por bien interés cultural

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

**Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

Financiar la elaboración y redacción del Informe de Evaluación del edificio para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE LA AYUDA?

Las personas y entidades sujetas al deber de obtener el Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio en Cantabria.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

 Que el IEE se realice por primera vez,
 Que el IEE reúna los requisitos del Decreto 1/2014.

CUANTÍA DE LA AYUDA

 Con carácter general el 75% de la inversión.
 Hasta 30 € por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y de 30 céntimos de euro por cada metro cuadrado de superficie construida de local.
 Hasta 1.125 € por edificio.

 

 

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