Desgravación Fiscal costes obra rehabilitación energética RDL 19/2021

Ante el inicio de la campaña de la renta del 2021 os recordamos desde ARBONE REHABILITACIÓN que desde el dia 6 de octubre si ha realizado obras  que impliquen una mejora en el ahorro energético de su vivienda puede desgravar los gastos realizados.

El RDL 19/2021 que entró en vigor el día 6 de octubre del 2021, se encuadra en el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU y  se engloba en la Estrategia a largo plazo  para la rehabilitación  energética en el sector de la edificación en España.

Se establece una batería de medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, que se concretan en:

TÍTULO ÚNICO. Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial

♦ Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

♦ Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

♦ Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

♦ Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Art 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Deducción del 20% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del CEE
•Base máxima anual de deducción: 5.000€ anuales

Deducción del 40% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: 7.500€ anuales

Deducción del 60% del importe de las obras realizadas en edificios residenciales (deducción por propietario, no tiene que ser vivienda habitual)
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: Máximo 5.000 € anual (Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes con un maximo acumulado de 15.000 €)

INCLUIDO:

    • Honorarios profesionales
    • Costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
    • Coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como otros gastos necesarios para su desarrollo
    • Emisión de CEE

REQUISITOS:

    • CEE  previo a las obras (max 2 años antes), y CEE  posterior a las obras
    • Factura  y justificante de pago de obras y honorarios (excluidos equipos combustión fósil)
    • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.

Modificación del artículo 17.2 en el que se incorpora el siguiente criterio referente a los acuerdos de la Junta de propietarios (además del existente en las mejoras de Accesibilidad):

  • La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables mediante CEE
  • La implantación de fuentes de energía renovable de uso común
  • La solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.
    • Requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Artículo 3.Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.

Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.

 

No duden en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda, desde Arbonre Rehabilitación estaremos encantados de ayudarles. CONTACTO

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ARBONE aparece en el catalogo de BAUMIT 2022

Portada catalogo Baumit 2022

Estamos muy orgullosos en  #arbonerehabilitación ya que la marca BAUMIT   ha incluido una de nuestras obras  como  referencia en su Catalogo 2022

Que una marca de la calidad y prestigio de Baumit nos escoja, avala nuestra forma de trabajar y cuidar los detalles, lo que nos distingue de los demás.

Hacer las cosas bien  trae sus recompensas

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FINANCIACIÓN A COMUNIDADES DE PROPIETARIOS

En Arbone Rehabilitación estamos interesados en que nuestros clientes tengan la mayor información posible para poder desarrollar sus proyectos.

En esta ocasión les informamos de la mejor manera de conseguir financiación para realizar una obra.

Los temas técnicos se solventan contratando una buena Dirección de Obra y una buena constructora, pero un tema fundamental  es afrontar los pagos de una obra de rehabilitación.

Muchos proyectos que en fase de estudio se plantean con ilusión, analizando las necesidades y la posibilidad de mejorar sus viviendas, se ven drásticamente recortados, rebajando la obra a un simple “lavado de cara” o lo que es peor a no realizarla por falta de recursos.

Es importante que la inversión que hagamos sea rentable y para que esto se cumpla tenemos que tener en cuenta los siguientes puntos:

  1. Los costes fijos de una obra van a ser proporcionalmente menores para una obra de 300.000 € que para una obra de 30.000. ( andamios, licencias, ocupaciones, Direcciones de Obra)
  2. Por ese mismo motivo el constructor podrá dar un precio más ajustado en sus unidades de obra cuanto mayor  sea la obra, ya que este a su vez puede también rebajar sus costes.
  3. La obra que vamos a ejecutar será más completa, ya que no solo vamos a reparar aquellos elementos de nuestra viviendas que por su antigüedad estén deteriorados y sean necesarios rehabilitar. Vamos a poder completar con mejoras térmicas ( ahorrando calefacción, eliminando condensaciones), mejoras en instalaciones antiguas (centralizando contadores, cambio de tuberías), cambiar carpinterías ( mejora térmica, mejora acústica,  eliminación filtraciones de aire y agua) e incluso realizar una mejora estética de nuestro edificio (modernizas la envolvente, lo que conlleva una revalorización de nuestro inmueble).
  4. Por ultimo, no olvidemos que las subvenciones hay que aprovecharlas a máximo, ya que solo se pueden pedir una vez. Os informamos de las subvenciones del Gobierno de Cantabria en este enlace: SUBVENCIONES GOBIERNO CANTABRIA

 

Este es un enlace a un interesante articulo de la web https://micomuniweb.com/pedir-prestamo-comunidad-propietarios/

 

 

Os dejamos a continuación la descripción de los Prestamos para comunidades de propietarios que nos ofrece un banco de cabecera como    LIBERBANK

 

  • Préstamo para financiar a comunidades de propietarios las obras de reforma o rehabilitación de edificios, y/o la incorporación de medidas de eficiencia energética, enmarcadas dentro de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
    • La citada Ley posibilita a las comunidades de propietarios ser acreditadas sin necesidad de la intervención de los comuneros como fiadores, siempre que el objetivo de la financiación sea el pago de obras de reforma/rehabilitación de edificios y/o incorporación de medidas de eficiencia energética.

 

  • Beneficiarios
    • Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.

 

  • Destino
    • Financiación de obras de reforma o rehabilitación de edificios y/o incorporación de medidas de eficiencia energética (Ley 8/2013).

 

  • Características técnicas
    • Importe: hasta el 90% del coste de la obra (IVA incluido).
    • Divisa: euros
    • Disposición: contra presentación de certificaciones de obra.
    • Garantía: real de prenda sobre  los derechos de crédito derivados de las cuotas a satisfacer por los comuneros destinadas al pago de la derrama aprobada por la Junta de Propietarios para hacer frente al préstamo.

Las cuotas de derrama se ingresarán en una cuenta específica a nombre de la Comunidad de Propietarios y destinada únicamente a este fin, que se establecerá como cuenta vinculada del préstamo. Las cantidades ingresadas en esta cuenta quedarán igualmente pignoradas

    • Plazo: hasta 10 años, con hasta 1 año de carencia.
    • Modalidad de intereses: tipo de interés variable y a tipo de interés fijo
    • Liquidación de interés: como norma general de carácter mensual
    • Amortización: mensual, coincidiendo con las liquidaciones de intereses

 

  • Precios y comisiones
    • Tipo de interés variable
    • Euribor a 1 año (EYD) + 2,99% (tipo inicial 2,99%), contratando Seguro Multirriesgo Inmuebles.
    • Euribor a 1 año (EYD) + 3,29% (tipo inicial 3,29%), sin la contratación del Seguro Multirriesgo Inmuebles.

 

  • Tipo de interés fijo
    • 2,99%, contratando Seguro Multirriesgo Inmuebles.
    • 3,29% sin la contratación del Seguro Multirriesgo Inmuebles.

 

  • Comisión de apertura: importe mínimo de 225 euros.
  • Comisión de estudio, de cancelación / amortización anticipada: exento.
  • Demora: Se añadirá un diferencial de 2% al tipo normal de la operación.

 

https://www.liberbank.es/contacto/nuevo?product_security_code=86d3d80f6a5281508aa6b9eef9ad1b76dc1c96c98db28fb5f7

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AYUDAS PLAN DE VIVIENDA DE CANTABRIA 2018-2021

Desde Arbone Reabilitación queremos informarte de las nuevas subvenciones que el Gobierno de Cantabria regula para incentivar la renovación del parque edificado en nuestra región ( en resumen nos dan dinero para rehabilitar nuestro edifício o piso)

 

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, publicó el Decreto 4/2019, de 7 de febrero, por el que se regulan determinadas “Ayudas del Plan de Vivienda de Cantabria 2018-2021”

El plan de ayudas se divide en:

  1. Ayudas al alquiler de viviendas
  2. Ayudas a la fijación de la población joven en ámbito rural
  3. Ayudas para la promoción de viviendas
  4. Ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios
  5. Ayudas para la regeneración y renovación urbana y rural

Desde aquí nos vamos a centrar en el punto 4, que son las ayudas para la rehabilitación de viviendas y edificios, que es el campo en el que desarrollamos nuestro trabajo y donde se producen las consultas de nuestros clientes.

Este punto el gobierno lo separa en 3 programas:

  • Programa 7: AYUDAS A LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA SOSTENIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Programa 8: AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONSERVACIÓN, MEJORA DE LA SEGURIDAD DE LA UTILIZACIÓN Y ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS
  • Programa 9: AYUDAS DE FOMENTO A LA ELABORACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o de una vivienda en un edificio residencial. ♦ También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen en el coste de las obras

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

a) La mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, u otras, incluyendo la instalación de dispositivos bioclimáticos y de sombreamiento.
A estos efectos, la sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos, el cerramiento o acristalamiento de las terrazas ya techadas, solo se considerará subvencionable cuando se realicen de forma conjunta, para una o varias fachadas del edificio, pero manteniendo o recuperando unas condiciones estéticas uniformes.

La Mejora de la envolvente térmica debe reducir su demanda energetica como mínimo un 25% en zonas C ( Santander) y un 35% en zonas D y E

b) La instalación de nuevos sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
c) La instalación de equipos de generación o que permitan la utilización de energías renovables como la energía solar, biomasa o geotermia que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.
d) La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes de ascensores e iluminación, del edificio o de la parcela.

e) La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la elaboración de redes de saneamiento separativas en el edificio y de otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el propio edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
f) La mejora o acondicionamiento de instalaciones para la adecuada recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y en los espacios comunes de las edificaciones.
g) Las que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR, protección contra el ruido.
h) El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Las actuaciones anteriores deben quedar reflejadas en la correspondiente modificación del Informe de Evaluación del Edificio, en referencia a la situación previa a dichas actuaciones.

¿CUAL ES EL LIMITE DE AYUDAS?

 Con carácter general 40% de la inversión.
 60% de la inversión en caso de ingresos superiores a 2IPREM e inferiores a 3IPREM.
 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 2IPREM.

(http://www.iprem.com.es/)

REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR

Viviendas Unifamilares

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un informe técnico. En caso de eficiencia energética incluir certificación energética.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que la vivienda en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal de sus propietarios o al menos de uno de ellos cuando haya varios y mantener este requisito durante los 2 años siguientes a la obtención de las ayudas.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantia ayuda Unifamiliares

  • Hasta 12.000 €
  • Hasta 18.000 € para personas con discapacidad
  • Hasta 24.000 € para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento 1.000 € Edif. bien interés cultural

Edificios de Viviendas

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda.
• Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificios de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad.
• Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantia ayudas Edificios

  • Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local
  • Hasta 12.000 €/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 16.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento de 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 local por bien interés cultural

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

**Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

¿QUIÉN PUEDE BENEFICIARSE DE ESTAS AYUDAS?

  • Personas físicas y jurídicas propietarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila o de una vivienda en un edificio residencial. ♦ También podrán ser beneficiarios los propietarios de locales comerciales que participen en el coste de las obras

¿QUÉ TIPO DE OBRAS SON SUBVENCIONABLES?

Conservación:

Las obras y trabajos que se acometan para subsanar las deficiencias relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura, instalaciones, azoteas, fachadas, medianerías y cubiertas siempre que se alcance un ahorro en la demanda energética de calefacción y refrigeración igual o superior al 8% con respecto a la situación previa a la actuación.

Mejora de la seguridad de utilización y la accesibilidad:

La instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente y cualquier otra intervención que facilite la accesibilidad universal, tanto interior como exterior de las viviendas. Asimismo, estará incluida la instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras, ascensores y del interior de las viviendas y la instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre la vivienda y el exterior, tales como videoporteros y análogos y además la instalación o dotación de productos de apoyo tales como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.

¿CUAL ES EL LIMITE DE AYUDAS?

 Con carácter general 40% de la inversión.
 60% de la inversión en caso de ingresos superiores a 2IPREM e inferiores a 3IPREM.
 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 2IPREM.

(http://www.iprem.com.es/)

REQUISITOS QUE HAY QUE CUMPLIR

Viviendas Unifamiliares

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un informe técnico. En caso de eficiencia energética incluir certificación energética.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que la vivienda en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que la vivienda constituya la residencia habitual y permanente y el domicilio fiscal de sus propietarios o al menos de uno de ellos cuando haya varios y mantener este requisito durante los 2 años siguientes a la obtención de las ayudas.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que la vivienda a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Edificios de Viviendas

• Que las obras a ejecutar tengan un coste total que, como mínimo, supere los 3.000 euros IVA excluido.
• Disponer de un Informe de Evaluación del Edificio.
• Que las obras no hayan dado comienzo.
• Que el edificio en el que se pretenda actuar esté finalizado antes de 1996.
• Que, al menos, el 70% de la superficie construida del edificio sobre rasante tenga el uso residencial de vivienda.
• Que, al menos, el 50% de las viviendas del edificio, constituyan la residencia habitual de sus propietarios o arrendatarios.
• Que las actuaciones cuenten con la preceptiva licencia municipal de obras o, al menos, con su solicitud.
• Que las actuaciones cuenten, salvo en los casos edificios de propietario único, con el acuerdo de la comunidad de propietarios y con el acuerdo del nombramiento de un representante o apoderado único de la comunidad.
• Que el edificio a rehabilitar no haya obtenido subvenciones del Gobierno de Cantabria para actuaciones sobre los mismos elementos del edificio, en los diez años anteriores.

Cuantía ayuda Conservación

  • Hasta 3.000 € + 30 €/m2 construido local
  • Incremento 1000 €/vivienda por bien de interés cultural

Cuantia ayudas Accesibilidad + Conservación

  • Hasta 8.000 €/vivienda y 80 €/m2 local
  • Hasta 14.000 €/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 17.000 €/vivienda para personas con grado más severo de discapacidad*
  • Incremento de 1.000 €/vivienda y 10 €/m2 local por bien interés cultural

En ambos casos la cuantía de la subvención unitaria establecida finalmente se incrementará, además, un 25% por vivienda, cuando se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y tengan menos de treinta y cinco años en el momento de la solicitud de la calificación de rehabilitación protegida y las actuaciones se realicen en municipios de menos de 5.000 habitantes.

 

* Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

**Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

 

DESCRIPCIÓN DE LA AYUDA

Financiar la elaboración y redacción del Informe de Evaluación del edificio para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación.

¿QUIÉN SE PUEDE BENEFICIAR DE LA AYUDA?

Las personas y entidades sujetas al deber de obtener el Informe de Evaluación del Edificio a que se refiere el artículo 3 del Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se regulan las condiciones y se crea el Registro de los Informes de Evaluación del Edificio en Cantabria.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

 Que el IEE se realice por primera vez,
 Que el IEE reúna los requisitos del Decreto 1/2014.

CUANTÍA DE LA AYUDA

 Con carácter general el 75% de la inversión.
 Hasta 30 € por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y de 30 céntimos de euro por cada metro cuadrado de superficie construida de local.
 Hasta 1.125 € por edificio.

 

 

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El acero inoxidable en la Construcción

Como especialistas en fachadas ventiladas, la relacción con el acero inoxidable va de la mano en todos nuestros trabajos, por eso desde Arbone queremos aportar nuestro granito de arena para explicarles los detalles más importantes de este material en el mundo de la construcción.

El acero es una aleación de Hierro y Carbono (y pequeñas cantidades inevitables de manganeso, cobre, silicio, azufre y fósforo) que se caracteriza por sus propiedades de resistencia mecánica superiores a las del hierro puro. Los aceros inoxidables en cambio son aquellos que poseen la propiedad de resistir ciertos ambientes corrosivos, manteniendo su resistencia mecánica, lo que se logra por la adición principalmente de cromo. El cromo forma en la superficie una película de óxido de cromo, que protege al acero de los agentes corrosivos.

Los aceros inoxidables ofrecen resistencia a la corrosión, una adecuada relación resistencia mecánica ,peso, propiedades higiénicas, resistencia a bajas y a elevadas temperaturas. Son totalmente reciclables y amigables con el medio ambiente, ampliamente utilizados en varios sectores, desde la más sofisticada aplicación industrial hasta los utensilios domésticos, contribuyendo de manera directa, a satisfacer las necesidades humanas básicas tales como alimentación, salud, construcción, medio ambiente, transporte y energía.

 

Tubería de acero inoxidable, las principales razones del alto consumo del material es por su resistencia a presiones altas y a la corrosión

De los más de 200 tipos de acero inoxidable existentes, tres resuelven las necesidades de las aplicaciones en la arquitectura y construcción.
Bajo la clasificación del sistema AISI (acrónimo de American Iron and Steel Institute) que consiste en una clasificación de los aceros inoxidables que emplea un código de 3 dígitos acompañado de una o más letras.
El primer número indica el tipo de acero del que se trata. Los aceros de tipo austeníticos ( los que utilizaremos en la industria de la construcción ) cuentan con código AISI que comienza por 2 o por 3, mientras en el caso de los aceros ferríticos y martensíticos, el código comienza por la número 4.

LOS TRES TIPOS DE ACEROS INOXIDABLES MÁS UTILIZADOS EN LA CONSTRUCCIÓN SON:

ACERO INOXIDABLE AUSTENÍTICO AISI 304:

Contiene 18% de Cromo y 8% de Níquel, este último incrementa la resistencia a la corrosión. Es el más utilizado en aplicaciones a intemperie.

ACERO INOXIDABLE AUSTENÍTICO AISI 316:
Contiene 17 a 18% de Cromo, 12% de Níquel y 2.5% de Molibdeno.Este último y el incremento de los otros dos lo hacen más resistente a la corrosión, especialmente al ataque de cloruros. Recomendamos su utilización en costas y en donde se presenten estos halogenuros (sales)
ACERO INOXIDABLE FERRITICO AISI A430:

Contiene 17% DE Cromo. Es apropiado para aplicaciones interiores y decoración. Su brillo es apreciado en revestimientos de muros, columnas y techos.

TORNILLERIA DE ACERO INOXIDABLE
La tornilleria de acero inoxidable utilizada en las fachadas ventiladas está regulada por la norma UNE-EN ISO 3506 y se aplica a tuercas y tornillos de acero inoxidable.
Utilizamos dos tipos de calidad:
  • Calidad A2: (AISI 304) aceros austeníticos que logran satisfacer numerosas necesidades, utilizados principalmente en los sectores construcción, químico y alimentario. No resistente a los cloruros, por lo tanto no se puede utilizar en entornos marinos.

 

  • Calidad A4: (AISI 316) aceros austeníticos más resistentes a la corrosión con respecto a la clase A2 gracias a la presencia de molibdeno, que permite el uso en entornos agresivos como ácido sulfúrico en ebullición o en entornos que contienen cloruros hasta ciertos niveles. Ampliamente usado en industrias de celulosa, alimentos y entornos marinos.

Existen también otras calidades en la norma:

  • Calidad duplex
  • Calidad superduplex
  • Aleaciones Niquel

 

Los aceros inoxidables austeníticos constituyen la familia con el mayor número de aleaciones disponibles, integra las series 200y 300 AISI (American Iron & Steel Institute).

Su popularidad se debe a su excelente deformabilidad y superior resistencia a la corrosión.
  • Cromo (Cr) entre 16% al 26%
  • Carbono (C) en el rango de 0.03% al 0.08%
Suscaracterísticas son las siguientes:
  • Excelente resistencia a la corrosión
  • Endurecidos por trabajo en frío y no por tratamiento térmico
  • Excelente soldabilidad
  • Excelente factor de higiene y limpieza
  • Formado sencillo y de fácil transformación
  • Tienen la habilidad de ser funcionales en temperaturas extremas, bajas temperaturas previniendo la fragilización, y altas temperaturas hasta 925°C (1,697°F)
  • Son esencialmente no magnéticos. Pueden ser magnéticos después de que son tratados en frío. El grado de magnetismo que desarrollan después del trabajo en frío depende del tipo de aleación de que se trate.

Estos aceros inoxidables de la serie 400 AISI mantienen su estructura ferrítica estable desde la temperatura ambiente hasta el punto de fusión.

  • Cromo (Cr) de 10.5% a 30%
  • Carbono (C) con contenidos limitados del orden de 0.08%. Pueden contener molibdeno, silicio, aluminio, titanio y niobio.
Suscaracterísticas son las siguientes:
  • Resistencia a la corrosión de moderada a buena, la cual se incrementa con el contenido de cromo y en algunas aleaciones de molibdeno
  • Endurecidos moderadamente por trabajo en frío; no pueden ser endurecidos por tratamiento térmico
  • Las aleaciones ferríticas son magnéticas
  • Su soldabilidad es pobre por lo que generalmente se limitan las uniones por soldadura a calibres delgados
  • Usualmente se les aplica un tratamiento de recocido con lo que obtienen mayor suavidad, ductilidad y resistencia a la corrosión
  • Debido a su pobre dureza, el uso se limita generalmente a procesos de formado en frío
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Subvenciones Plan de Rehabilitación Gobierno de Cantabria 2017

Arbone quiere informarle de la renovación, por parte del Gobierno de Cantabria, del Plan de ayudas a la Rehabilitación edificatoria.

 

El 7 de marzo se publico el decreto 7/2017 por el que el gobierno renueva y actualiza el “Plan de Rehabilitación Edificatoria, la Regeneración y Renovaciones Urbanas y se establecen las subvenciones para los distintos programas”.

Los puntos importantes que se añaden en el nuevo plan son los siguientes:

  • se elimina la limitación temporal, manteniendo la vigencia del Decreto hasta que sea expresamente derogado.
  • se modifica el régimen de incompatibilidades. Los distintos programas de ayudas y otras ayudas publicas serán compatibles entre sí , siempre que persigan la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada
  • se prodrán comenzar las obras de rehabilitación antes de que se resuelva la solicitud de ayudas.

 

La cuantía máxima por edificio no podrá superar el 35% del coste subvencionable de la actuación con la excepción de actuaciones para la mejora de la accesibilidad que podrá llegar al 50% solo para esa partida.

Realizamos obras de Rehabilitación y conservación de su edificio (fachadas, cubiertas, instalación de ascensores y eliminación de barreras arquitectónicas)

Si contrata con nosotros las obra realizamos las gestiones para la obtención de las posibles subvenciones.

Así mismo realizamos un estudio previo de la obra para determinar que ahorro energético se puede obtener con las obras y determinar que cuantía de subvención obtener.

CUANTÍA DE LA AYUDA PARA CADA TIPO DE ACTUACIÓN

  1. Obras de mejora o refuerzo de la cimentación.*
  2. Obras de refuerzo de estructuras.*
  3. Obras de mejora o sustitución de instalaciones.*
  4. Obras de mejora o sustitución de cubiertas, azoteas, fachadas, medianerías o elementos comunes.**
  5. Obras de adaptación a la normativa vigente de instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones.

* Para que las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 sean subvencionables deben contar con Informe de Evaluación del Edificio desfavorable en tales aspectos.
** Para que las actuaciones de los apartados 1, 2 y 3 sean subvencionables deben contar con Informe de Evaluación del edificio desfavorable, y obtener un ahorro de la demanda energética global de calefacción y refrigeración del edificio de al menos un 8% en cubierta. Este requisito del 8% no será exigible en edificos catalogados o protegidos.

Total ayudas 2.200 €

  • 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 útiles de local.
  • +10 % edificio protegido
  1. . Obras de mejora de la envolvente térmica del edificio: mejora aislante térmico, sustitución de carpinterías, acristalamientos de los huecos, instalación de dispositivos bioclimáticos y todas aquellas requeridas para cumplir con el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
  2. Obras de instalación de sistemas de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación.
  3. Sustitución de equipos de producción de calor o frío por otros de mayor eficiencia energética.
  4. Instalación de sistemas de control, regulación o gestión energética, contadores y repartidores de costes energéticos para instalaciones centralizadas de calefacción.
  5. Aislamiento térmico de las redes de distribución y transporte.
  6. Sustitución de equipos de movimiento de los fluidos caloportadores.
  7. Instalación de dispositivos de recuperación de aguas residuales.
  8. Implantación de sistemas de enfriamiento por aire exterior y de recuperación de calor del aire de renovación.
  9. Instalación de equipos de generación que permitan la utilización de energías renovables, como la solar, biomasa o geotermia.
  10. Sustitución de lámparas y luminarias por otras de mayor rendimiento energético.
  11. Instalación de sistemas de control de encendido y nivel de iluminación o aprovechamiento de luz natural.
  12. Mejora de instalaciones de abastecimiento.
  13. Instalación de mecanismo de ahorro de agua.
  14. Implantación de redes separativas de saneamiento en el edificio.
  15. Instalación de sistemas que favorezcan la reutilización de aguas residuales y pluviales del edificio, de la parcela o que reduzcan los vertidos a la red de alcantarillado.
  16. Acondicionamiento o mejora de las instalaciones para la recogida y separación de los residuos domésticos en el interior de los domicilios y espacios comunes del edificio.
  17. Las obras que mejoren el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR protección contra el ruido.
  18. El acondicionamiento de los espacios privativos de la parcela para mejorar la permeabilidad del suelo, adaptar la jardinería a especies de bajo consumo hídrico, optimizar los sistemas de riego y otras actuaciones bioclimáticas.

Para que estas actuaciones sean subvencionables deben contener al menos actuaciones de las contenidas en uno o varios de los apartados 1 a 9, y conseguir al menos un 30% de reducción de la demanda anual de calefacción y refrigeración referida a la certificación energética.

Total ayuda hasta 5500 €

  • 2.000 € por vivienda y por cada 100 m2 útiles de local.
  • + 3.000 € cuando se reduzca + 50% la demanda energética
  • + 10% si es un edificio protegido
  1. Instalación de ascensores, salvaescaleras, rampas y otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial.
  2. Adaptación de los dispositivos de accesibilidad ya instalados a la normativa vigente.
  3. Instalación o dotación de productos de apoyo como grúas o artefactos análogos que permitan el acceso y uso por parte de las personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
  4. Instalación de elementos de información o de aviso tales como señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  5. La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros y análogos.

Total ayudas 4.400 €

  • 4.000 € por vivienda y por cada 100 m2 útiles de local.
  • +10% en caso de edificios protegidos

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE LOS EDIFICIOS?

Los edifícios que pretendan acogerse a este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar finalizados antes de 1981.
  2. Que el 70% de su superficie construida sobre rasante tenga uso residencial de vivienda
  3. Que al menos el 70% de las viviendas constituya el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios.

Excepcionalmente, se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones anteriores:

  • a) Presenten graves daños estructurales o de otro tipo, que justifiquen su inclusión.
  • b) Tengan íntegramente como destino el alquiler durante al menos diez años a contar desde

Se admitirán en este programa edificios que, sin cumplir las condiciones del apartado 1 de este artículo, tengan deficiencias detectadas, con carácter desfavorable, por el Informe de Evaluación del Edificio, relativas al estado de conservación de la cubierta, siempre que la actuación suponga la utilización de sistemas de aislamiento que consigan una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del edificio, referida a la certificación energética, de al menos un 8 por ciento sobre la situación previa a dichas actuaciones.

DIPTICO REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
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