Ante el inicio de la campaña de la renta del 2021 os recordamos desde ARBONE REHABILITACIÓN que desde el dia 6 de octubre si ha realizado obras  que impliquen una mejora en el ahorro energético de su vivienda puede desgravar los gastos realizados.

El RDL 19/2021 que entró en vigor el día 6 de octubre del 2021, se encuadra en el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU y  se engloba en la Estrategia a largo plazo  para la rehabilitación  energética en el sector de la edificación en España.

Se establece una batería de medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, que se concretan en:

TÍTULO ÚNICO. Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial

♦ Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

♦ Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

♦ Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

♦ Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Art 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Deducción del 20% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del CEE
•Base máxima anual de deducción: 5.000€ anuales

Deducción del 40% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: 7.500€ anuales

Deducción del 60% del importe de las obras realizadas en edificios residenciales (deducción por propietario, no tiene que ser vivienda habitual)
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: Máximo 5.000 € anual (Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes con un maximo acumulado de 15.000 €)

INCLUIDO:

    • Honorarios profesionales
    • Costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
    • Coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como otros gastos necesarios para su desarrollo
    • Emisión de CEE

REQUISITOS:

    • CEE  previo a las obras (max 2 años antes), y CEE  posterior a las obras
    • Factura  y justificante de pago de obras y honorarios (excluidos equipos combustión fósil)
    • La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021

Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.

Modificación del artículo 17.2 en el que se incorpora el siguiente criterio referente a los acuerdos de la Junta de propietarios (además del existente en las mejoras de Accesibilidad):

  • La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables mediante CEE
  • La implantación de fuentes de energía renovable de uso común
  • La solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.
    • Requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.

Artículo 3.Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.

Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.

Se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.

 

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