Desgravación Fiscal costes obra rehabilitación energética RDL 19/2021
Ante el inicio de la campaña de la renta del 2021 os recordamos desde ARBONE REHABILITACIÓN que desde el dia 6 de octubre si ha realizado obras que impliquen una mejora en el ahorro energético de su vivienda puede desgravar los gastos realizados.
El RDL 19/2021 que entró en vigor el día 6 de octubre del 2021, se encuadra en el nuevo instrumento de recuperación Next Generation EU y se engloba en la Estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España.
Se establece una batería de medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, que se concretan en:
TÍTULO ÚNICO. Medidas para impulsar la actividad de rehabilitación residencial
♦ Artículo 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
♦ Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
♦ Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
♦ Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Art 1. Deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
Deducción del 20% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del CEE
•Base máxima anual de deducción: 5.000€ anuales
Deducción del 40% del importe de las obras realizadas en vivienda habitual:
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: 7.500€ anuales
Deducción del 60% del importe de las obras realizadas en edificios residenciales (deducción por propietario, no tiene que ser vivienda habitual)
•Plazo: 6 de octubre de 2021–31 de diciembre de 2022
•Requisito: Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o mejora a calificación A o B en el CEE
•Base máxima anual de deducción: Máximo 5.000 € anual (Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes con un maximo acumulado de 15.000 €)
INCLUIDO:
-
- Honorarios profesionales
- Costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras
- Coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales, así como otros gastos necesarios para su desarrollo
- Emisión de CEE
REQUISITOS:
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- CEE previo a las obras (max 2 años antes), y CEE posterior a las obras
- Factura y justificante de pago de obras y honorarios (excluidos equipos combustión fósil)
- La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021
Artículo 2. Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Se introducen mejoras en la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, para facilitar la toma de decisiones en las comunidades de propietarios. En concreto, se modifica el régimen aplicable a las obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética en el conjunto del edificio, estableciendo un régimen de mayoría simple para la realización de tales obras, así como para la solicitud de ayudas y financiación para ello.
Modificación del artículo 17.2 en el que se incorpora el siguiente criterio referente a los acuerdos de la Junta de propietarios (además del existente en las mejoras de Accesibilidad):
- La realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables mediante CEE
- La implantación de fuentes de energía renovable de uso común
- La solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.
- Requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de nueve mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Artículo 3.Modificación del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Se refuerza la capacidad de actuación de comunidades de propietarios para el acceso al crédito para obras de rehabilitación y mejora de los edificios, a través de una modificación del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (RDL 7/2015), con objeto de que tengan plena capacidad jurídica para la formalización de los créditos a la rehabilitación o mejora de los edificios, y así favorecer su acceso a la financiación.
Artículo 4. Aprobación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética.
Se aprueba la creación de una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del Estado de la financiación de obras de rehabilitación que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Con esta nueva línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO), que se desarrollará a través de un convenio con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se cubrirán parcialmente los riesgos de los préstamos concedidos por parte de las entidades financieras privadas destinados a actuaciones de rehabilitación de edificios de vivienda que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. Según lo dispuesto en el Real Decreto-Ley aprobado, a través de esta nueva línea se podrán conceder avales por un importe de hasta 1.100 millones de euros, con lo que será un importante apoyo a la financiación de las actuaciones de rehabilitación de edificios residenciales.
No duden en ponerse en contacto con nosotros si tiene alguna duda, desde Arbonre Rehabilitación estaremos encantados de ayudarles. CONTACTO
SATE CERAMICO CON ACABADO CARA-VISTA
Como especialistas en rehabilitaciones energéticas con SATE, desde Arbone Rehabilitación os queremos introducir en una de las opciones que nos permite este sistema, el acabado cerámico de fachadas sobre SATE:
Hoy en día, los revestimientos que se emplean como capas de acabado en el SATE (Sistema de Aislamiento Térmico por el Exterior) son como norma general, revocos continuos con diferentes calidades de acabado (acrílica, hidráulicos de cemento o cal, silicato o silano-siloxanos), que permiten una gran variedad de colores y texturas.
El mercado demanda más opciones a la hora de rehabilitar una fachada, unas veces por normativas municipales, otras por interés de los propios propietarios, lo que nos lleva al acabado cerámico discontinuo.
Es un sistema que en nuestra región, Cantabria, se está introduciendo lentamente, pero que en otras comunidades, lleva años implantado como opción de acabado. De hecho, en el Pais Vasco, hay municipios que no permiten una rehabilitación si el acabado no es igual al original, como el caso de fachadas de ladrillo cara-vista.
Lógicamente es un sistema que tiene que contar con todas las garantías, hay que tener en cuenta el peso que se añade a la fachada, siempre hay que garantizar la validez de esta solución constructiva y para ello el sistema debe disponer de la ETA (Evaluación Técnica Europea)
Los técnicos también contamos con la guía europea EAD 040287-00-0404 para sistemas SATE con acabado discontinuo
- 1. Baumit Ceramic S/F Mortero especial para juntas, hidrófobo y elastificado.
- 2. Baumit CeramicFix Mortero adhesivo flexible para el pegado de las plaquetas cerámicas
- 3. Baumit CeramicTex Malla de fibra de vidrio de altas prestaciones
- 4. Baumit ProContact Mortero hidrófobo adhesivo y de refuerzo.
- 5. Baumit Espiga de rotación S Espiga universal, para todos los materiales a ras de superficie o empotrados .
- 6. Baumit StarTherm Panel EPS gris valor λ = 0,032 W/mk Accesorios con garantía del sistema (Perfil anti-goteo, perfil de esquina etc.).
Ejecutando un SATE con baldosas cerámicas obtenemos las siguientes ventajas:
- Una elevada resistencia superficial al impacto mecánico.
- Permiten un mantenimiento más sencillo y económico frente a la acción de los agentes contaminantes externos.
- Es posible su aplicación en combinación con acabados tipo revoco convencional.
Para este acabado no es válida cualquier baldosa, para ser aptas deben tener:
- Impermeables (absorción de agua <6%).
- Peso máximo 20 kg/m2.
- Formato pequeño (no superior a 300*300 mm).
- Espesor de la pieza no superior a 10 mm.
- Resistencia a las heladas.
- Colocación hasta altura máxima de 30 m.
Un SATE con acabado cerámico es un sistema que transpira, ya que la baja permeabilidad al vapor del tipo de baldosa requerido, se ve compensada con la elevada superficie de junta de colocación que resulta del pequeño formato de la pieza. Implementar soluciones de acabado que combinen aplacado cerámico y revoco, en una misma fachada realizada con este tipo de SATE, permite incrementar de manera notable la contribución del sistema en la disipación del vapor contenido en el edificio.
IMITACIÓN LADRILLO CARA VISTA EN SATE
También tenemos la opción de no añadir más peso al sistema realizando una imitación de plaquetas de ladrillo cara vista.